PROGRAMA EDUCATIVO EN MISION TRASLASIERRA
de RED SOLIDARIA EN MISION
Proyecto Educativo LEGADO MALVINAS -Reformado- como Materia para las Universidades o como módulo en las que dicten la Materia "Práctica Solidaria"
PROYECTO EDUCATIVO para la MATERIA UNIVERSITARIA “ETICA CIUDADANA” en la U.C.M.A. -Universidad Cooperativa Mutual Argentina-
Este proyecto ha sido organizado desde el Area de Comunicación Social de la Cooperativa Ltda de Electricidad de Mina Clavero - CLEMIC - para ser presentado a las autoridades de la U.C.M.A. -UNIVERSIDAD COOPERATIVA Y MUTUAL ARGENTINA- para trabajar junto a las Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y Agrupaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas de la República Argentina y para presentar a la Universidad Provincial de Córdoba y a todas las Universidades que se puedan contactar para todas sus carreras universitarias homologadas, con la colaboración del Programa Educativo EN MISION TRASLASIERRA de la RED SOLIDARIA EN MISION, un Programa ONG de Ayuda Humanitaria con sede en la ciudad de Mina Clavero.
CANTIDAD DE MODULOS: V
TITULOS: XVIII
Artículos: 82
MODULO I: ACCION SOLIDARIA
MODULO II: EDUCACIÓN PARA LA SALUD
MODULO III: LEGADO MALVINAS
MODULO IV: TESIS UNIVERSITARIA
MODULO V: SALIDA LABORAL
-PROYECTO DE REGLAMENTACION-
MATERIA UNIVERSITARIA PARA LA
U.C.M.A.
Universidad Cooperativa Mutual Argentina
“ETICA CIUDADANA”
TITULO I
DESCRIPCIÓN GENERAL
ARTICULO 1º
La MATERIA ETICA CIUDADANA tiene como objetivo profesionalizar, capacitar y formar a los estudiantes que la compongan en un concepto de valores del cooperativismo y principios básicos humanos y solidarios de respeto, ética y orden llevándolos al conocimiento de las diferentes situaciones sociales y culturales para atender las problemáticas en la comunidad. La base principal de la materia estará conformada por el compromiso con la educación, el desarrollo en las ciencias, el arte, la cultura y la salud, con un aporte especial desde una perspectiva solidaria. Esta materia, de característica comunitaria, estará presente en todaslas carreras educativas de la Universidad dada la importancia en la formación de valores para que los futuros profesionales se sensibilicen con las necesidades de la población e interpreten las consecuencias a futuro en el contexto con los cambios de los distintos mapas sociales y culturales que se vayan presentando para la sana convivencia diaria de la ciudadanía y tendrá 5 módulos que el estudiante deberá completar a lo largo de sus años de estudio.
ARTICULO 2º
Con la asesoría desde su Decano, Rectoría y/o Consejo Administrativo o Directivo que lo coordine, el objetivo de la materia es liderar en conjunto con otras instituciones tanto cooperativas, mutuales, fundaciones, agrupaciones, asociaciones civiles, bibliotecas, clubes, entes públicos, municipalidades, comunas, institutos, centros educativos, y empresas privadas o entidades de bien común que tengan como objetivo la educación, la solidaridad y el bienestar social, con la posibilidad de brindar una materia de formación especial para las carreras de estudio con salida laboral y licenciaturas que la Universidad brinde, de manera conjunta promoviendo las de característica técnica y administrativa, brindando el conocimiento e intercambio cultural entre los distintos integrantes de la misma asociados a una entidad y que los mismos estudiantes elijan y que se dedique preferentemente a temas relacionados a la carrera que curse con el fin de obtener una capacitación adicional.
ARTICULO 3º
La MATERIA ETICA CIUDADANA estará compuesta por cinco Módulos Educativos:
El MODULO I – ACCION SOLIDARIA es la base de la formación en valores que todo estudiante debe tener para ejercer una profesión con un objetivo siempre destinado al bienestar de sus semejantes. Sin ello, se tendría solamente personas capacitadas con un conocimiento pero sin sensibilidad al entorno en donde va a ejercer la capacitación recibida. El módulo tendrá como objetivo que el estudiante se involucre en tareas de asistencia humanitaria con la entidad en la que se haya inscripto para la materia y que esté registrada en la Universidad, y logre afianzar los valores de camaradería, asistencia mutua y transparencia en las tareas que realice.
El MODULO II – EDUCACIÓN PARA LA SALUD es una prioridad para el conocimiento de los primeros auxilios y atención preliminar de salud que todo ciudadano debe conocer de manera primaria para poder colaborar en cualquier situación que se presente para ayudar a su entorno, en su núcleo familiar o en la comunidad en general.
El MODULO III – LEGADO MALVINAS es el componente patriótico que todo estudiante debe conocer sobre la Soberanía Nacional sobre la Gesta de Malvinas con todo lo relacionado al conflicto que la patria vivió en 1982, con la participación de los protagonistas contando su historia y el material que la Universidad haya coordinado junto a todas las Agrupaciones, Fundaciones, Federaciones y Asociaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas y sus delegaciones para poder transmitir la historia a las nuevas generaciones, formar estudiantes para hacer docencia y generar conciencia a la comunidad, honrando nuestros Héroes, tanto los Veteranos de Guerra como los que dieron su vida por la Patria.
El MODULO IV - TESIS UNIVERSITARIA es un complemento para el desarrollo educativo de todo lo aprendido por el estudiante universitario para que organice un propio proyecto social y lo presente como una Tesis a la Universidad con la aplicación a todo lo que ha realizado dentro de la materia, tanto lo aprendido dentro de la organización o entidad a la cual asistió como de su propia creatividad crea poder ser parte de una visión cooperativa ético-solidaria y así recibir clases de apoyo universitario para lograr que el estudiante pueda formarse también en docencia si la posibilidad de realizarlo a futuro lo pudiera concretar.
El MODULO V – SALIDA LABORAL es el objetivo final que un estudiante debe obtener de su estudio en la carrera que le haya capacitado la Universidad para poder desarrollarla ya en la comunidad como profesional y comenzar a trabajar como pasante con todos los conocimientos que haya recibido en su formación universitaria y ya de la carrera que haya optado seguir en la entidad o empresa que le haya recibido como tal.
ARTICULO 4º
Como parte de la labor educativa se destacará establecer dentro de la materia, y muy necesario, el desarrollo tecnológico, promover la comunicación e intercambio profesional con los actuantes, la interrelación entre los estudiantes, el estudio de las economías solidarias, el estudio del medio ambiente y los efectos en la actividad que realizan y la investigación de todo tipo de actividad que surgiere para beneficio de la comunidad en la carrera que cursen, organizando diferentes proyectos comunitarios de aplicación futura, que podrán estar basados en la niñez, la adolescencia y la familia, en la contención social a diferentes problemáticas, en el desarrollo del núcleo familiar, en la ancianidad, en la discapacidad, en la accesibilidad, en la prevención a distintas situaciones que afectan a nuestras comunidades, como ser la de violencia familiar, prevención de abuso y de la violencia social, en la prevención vial, en la prevención de los efectos de la ludopatía, del consumo de las sustancias prohibidas, de las sustancias medicinales que tienen permisibilidad parcial o total por su acción social, los riesgos que hay en la participación de actividades que afecten a terceros, destacando lo que es la educación, la cultura y el desarrollo del individuo en el arte en todo su espectro, por un bien de la salud mental y física, incorporando el cuidado de los animales, el respeto y cuidado de las mascotas y su desarrollo y función en la comunidad y en la discapacidad, y todo tipo de proyecto que podrá ser presentado por la organización que se inscriba para ser tenido en cuenta como trabajo práctico de investigación en la materia para la Universidad y que luego podrá promover y difundir libremente para bien de la entidad en la cual se haya desempeñando y para el bien de otras entidades sin fines de lucro que lo puedan adoptar y poner en práctica en beneficio de la comunidad.
ARTICULO 5º
La entidad que incorpore a un estudiante en la MATERIA ETICA CIUDADANA podrá aportar información a las carreras universitarias que se ejecuten aptas para cada Módulo, para que todos los estudiantes de todas las carreras que se promuevan conozcan, tengan una formación necesaria destinada a la percepción y visión solidaria en cada una de ellas, y posteriormente puedan formarse licenciaturas con profesionalismo y con la correcta interpretación de lo que es el trabajo comunitario, la empatía de la situación de los sectores vulnerables, la visión en la creación de nuevos emprendimientos laborales, el desarrollo de economías regionales, como iniciar un negocio propio, como insertarme en el mundo laboral como profesional, como ejercer un oficio, etc.
ARTICULO 6º
La opción más importante del desarrollo de cada Módulo de la MATERIA ETICA CIUDADANA será la de formar un compromiso de acercamiento y asesoramiento de los estudiantes no sólo a las entidades que lleguen a formar parte y se beneficien socialmente del emprendimiento, sino también para obtener todos los beneficios y alcances de las carreras universitarias que se dicten, para que cada uno de los estudiantes pueda ser parte a futuro del desarrollo de las distintas instituciones en donde decidió cursar la materia, sean fundaciones, cooperativas, mutuales, centros de día, centros de rehabilitación o talleres de capacitación para personas de capacidades diferentes, instituciones solidarias, programas de voluntariado social, grupos de voluntades, agrupaciones, asociaciones civiles promovidas por instituciones culturales, educativas o religiosas, cooperativas o mutuales, etc, que se incorporen una vez finalicen sus carreras universitarias dentro de la labor en conjunto en todas las carreras que se habiliten.
ARTICULO 7º
Cada entidad que se incorpore a la Fundación que integra la Universidad es imprescindible que tenga su coordinador o tutor. De esta manera el acercamiento de los estudiantes será bien logrado, guiado y completará su formación solidaria de acuerdo a la carrera que emprenda estudiar.
ARTICULO 8º
La entidad y el diseño de la labor de las distintas actividades que se incorporen dentro de la Fundación para incluirse la MATERIA ETICA CIUDADANA será informada por la Universidad a los fines de poner en conocimiento a los estudiantes la mejor opción de realizar la materia con la organización o entidad que más corresponda o contribuya a la carrera que haya de cursar y le brinde la mejor efectividad de conocimiento y formación.
ARTICULO 9º
La MATERIA ETICA CIUDADANA estará presente con todos sus Módulos Educativos, en todas las carreras de grado y será catalogada y calificada como una necesidad básica en el servicio solidario para que cada uno de los estudiantes universitarios deban realizarla para conocimiento de la realidad social argentina, si bien se le calificará, este proceso no le obstaculizará la calificación final de su carrera global, no será definitoria en su calidad de estudiante, sino que será un complemento de formación social tendiente a desarrollar su vocación, fortalezca su empatía y sensibilidad social de las distintas situaciones que se viven en una comunidad, cumpliendo el objetivo de los días y horas convenidas con la Universidad en la capacitación y la presentación del trabajo social que realice, siendo ésta una meta primordial.
ARTICULO 10º
El compromiso de cada entidad una vez inscripta en el Registro de Entidade Voluntarias de la Universidad para las materias de característica comunitaria-solidaria de la Universidad será el de conformar su programa de atención y desde allí fortalecer a los estudiantes desde su función como ONG asistiéndolos con sus actividades utilizando bienes muebles e inmuebles y recursos humanos de la institución que la promueve y que representará a los estudiantes de la Universidad a través del dictado de la materia, debiendo contar con el dictado y realización de los 5 (cinco) Módulos establecidos en la MATERIA ETICA CIUDADANA, que podrá realizar desde su propia perspectiva social o bien incorporar los recursos humanos necesarios para brindar la capacitación adicional que se requiere.
ARTICULO 11º
Tanto organizaciones sociales, fundaciones, ONG´s, entidades culturales y/o religiosas que promuevan la ayuda humanitaria y social, deberán respetar la unidad en la diversidad, representando de manera conjunta su pensamiento con orden sin discriminar ni confrontar ni descalificar, sino buscando los puntos en común para afianzar los derechos de vivir en una comunidad representativa en paz y armonía tal como lo promueve y enseña el cooperativismo para el bienestar de los asociados, por lo cual excluirá de todos sus acto las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regionales o razas.
ARTICULO 12º
El no cumplimiento de los Artículo 10º y 11º del TITULO I, expondrá tanto organizaciones sociales, fundaciones, ONG´s, entidades culturales y/o religiosas que se hayan adherido a la Universidad de ser excluídas de la lista de instituciones aptas para acceder los estudiantes a la realización de la materia.
TITULO II
ORGANIZACIONES INCORPORADAS
ARTICULO 13º
Las organizaciones sociales podrán ser entidades sin fines lucro, civiles o militares, mutuales o sindicales, personas jurídicas de alcance social como ser representante de grupos de voluntades, asociaciones civiles, fundaciones, establecimientos escolares, centros de reeducación, centros de rehabilitación, empresas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, firmas comerciales registradas en el ámbito provincial o nacional, entidades religiosas destinadas al bien común o tendientes a realizar tareas comunitarias, etc.
ARTICULO 14º
Las mismas deberán presentar a la Universidad su carpeta de presentación con todos los elementos necesarios legales y un detalle de los programas solidarios de apoyo y la labor que realizan, a los fines de ser incorporados en la lista de instituciones que los estudiantes puedan elegir para acceder a la materia central de cada módulo que se encuentra dentro de la MATERIA ETICA CIUDADANA. Las propuestas de las organizaciones podrán ser aprobadas, observadas o rechazadas. La rectoría de la Universidad tendrá la palabra final sobre la decisión que se haya determinado académicamente.
ARTICULO 15º
Las instituciones deberán informar si disponen de elementos de consulta como ser páginas de Internet, libros y revistas de la institución, su labor en redes sociales, su sede social, s representante o tutor, el alcance de su actividad social y el intercambio o antecedentes de tareas o actividades que hubiesen realizado en el pasado para considerarlas aptas académicamente para los estudiantes.
TITULO III
REQUISITOS DE LAS ORGANIZACIONES
ARTICULO 16º
Las organizaciones deberán tener un domicilio fijo en la zona donde brinde servicio la Universidad, en la jurisdicción del estudiante o bien siendo que se podrá extender a distancia bajo ciertos requisitos a cumplimentar, es prioridad su identificación localizada.
ARTICULO 17º
Cada institución que se inscriba presentará su acta de conformación o sus estatutos, inscripción en algún registro nacional o documentación que la rige, nombre del representante de la zona o de la delegación, del nodo en donde desarrolla su labor, domicilio de la sede regional, de la sede central, teléfonos y dirección electrónica de su tutor o director para contacto, y si la entidad tiene un presidente, un gerente, un director o un representante legal, los datos de los mismos.
ARTICULO 18º
La Universidad dentro de su funcionamiento legal, se reservará el derecho de manera unipersonal o en forma conjunta con la entidad representativa la contratación un seguro de vida y accidente de responsabilidad civil a cargo de la Universidad y con costo incluido mensualmente en la matrícula del estudiante que determinará su cobertura mientras este se encuentre realizando la actividad de la materia en la sede de la universidad o en una entidad física o en espacios libres de labor abierta en el ámbito comunitario de la misma que haya seleccionado a tal fin.
ARTICULO 19º
La MATERIA ETICA CIUDADANA no tiene costo de matrícula para el estudiante ni para la organización o entidad en donde haya solicitado realizarla, sino que el costo estará incluido dentro de los aranceles que haya determinado la Universidad mensualmente a cada estudiante.
TITULO IV
FORMA DE ESTUDIO
ARTICULO 20º
La materia es para acompañamiento del estudiante a través de un programa de la organización que se encuentre inscripta en el registro de la universidad, y que a través de un tutor que puede seleccionado por el representante de la institución o un docente especializado de su equipo en caso de entidades educativas.
ARTICULO 21º
La entidad podrá brindar a los estudiantes material teórico y su complemento en la práctica a los fines de su desarrollo para permitirle al mismo sobre el rol social que debe realizar en la comunidad a través de su carrera universitaria.
ARTICULO 22º
El estudiante en lo posible, tratará de presentar una institución o entidad que más se acerque a la temática de su carrera, en lo posible, para ser parte un completo desarrollo de capacidad, si bien no será este tema determinante.
ARTICULO 23º
La elección del estudiante será libre y deberá presentarla a la Universidad como complemento de su estudio en la carrera que se haya inscripto, dando toda la información y documentación requerida por la Universidad con el aval de la entidad que lo haya recepcionado para realizar la materia. El estudiante puede seleccionar una actividad no directamente relacionada a su carrera, pero si deberá estar relacionada a una actividad enfocada en la ética, el cooperativismo y la solidaridad en su esencia real más sensible. Se considerarán las tareas de contención, de asistencia emocional y espiritual como parte de un compromiso de solidaridad y beneficio a la comunidad, siempre que guarden el respeto y la conciencia de los asistidos.
ARTICULO 24º
El objetivo de la Universidad es que el estudiante también al capacitarse en los niveles de alcance social de la comunidad, pueda participar a futuro de otros proyectos sociales y solidarios de la entidad en donde realizó la materia o bien en otra con el mismo tipo de problemática o labor de la que hizo su capacitación.
ARTICULO 25º
Todo beneficio o producto del trabajo que el estudiante realice para la institución donde haya cursado la materia será propiedad pública y de la misma la cual será abiertamente posible la publicación de la decisión y del trabajo de toda labor o tarea realizada lícitamente. Será necesario que la entidad que se incorpore a la Universidad acepte de conformidad esta y toda metodología de la reglamentación aprobada por la Universidad.
ARTICULO 26º
El tiempo de la actividad o estudio de la materia lo determinará la Universidad en común acuerdo con la organización seleccionada será organizada y determinada en horas cátedra por la materia en el año, dentro de un mínimo y máximo durante el año, con un límite de horario mensual que determinará la Universidad.
ARTICULO 27º
La Universidad determinará en que tiempo anual de cada carrera universitaria o de licenciatura que el estudiante deba desarrollar cada módulo de la MATERIA ETICA CIUDADANA. Será imprescindible que el estudiante curse esta materia para beneficio de su formación y se considerará dentro de su instancia académica. Lo que implicará que la Universidad se reservará el derecho de que cada módulo de la materia sea dictado en el año que crea conveniente de cada carrera, de forma seccionada o reiterarla cada año con mínimos conceptos, debiendo cursarla bajo el compromiso de lo establecido en la presente reglamentación.
ARTICULO 28º
A pedido de a Universidad o bien desde la misma entidad se podrá determinar la posibilidad de que los estudiantes durante el tiempo anual de cada carrera universitaria o de licenciatura y que desarrollen cada Módulo, realicen encuestas y/o estadísticas junto a la organización que realizan la materia y que la temática sea consecuente y necesaria para socialmente contar con este tipo de información. Se considerará dentro de su instancia académica evaluar y hasta elevar su calificación.
TITULO V
INSTANCIA VOCACIONAL UNIVERSITARIA
ARTICULO 29º
El estudiante deberá realizar la propuesta a la Universidad del lugar o entidad donde haya decidido realizar la propuesta. Indicará todo lo concerniente a su carrera de estudio y la relación que exista y el porqué de su determinación.
ARTICULO 30º
El estudiante deberá completar los formularios con las propuestas del curso de la MATERIA ETICA CIUDADANA indicando toda la información que la institución le haya brindado como parte de su capacitación, la labor a realizar, la forma de trabajo, horarios, si es presencial, si es a distancia, características de las capacitaciones o los cursos que realice, etc.
ARTICULO 31º
Si el estudiante ha decidido realizar tarea presencial ocupacional, es decir, que brindará el apoyo no sólo con tiempo sino con expresión corporal de ayuda humanitaria, deberá informar en la documentación que presente su conformidad a la tarea a realizar, los horarios, días y forma de trabajo.
ARTICULO 32º
La Universidad determinará unipersonalmente o junto a la Entidad representativa en cada módulo, los encuentros semanales, mensuales, trimestrales o semestrales presenciales o virtuales, de manera organizativa o catedrática, con los tutores o docentes especializados de una institución para conocer el desarrollo del estudios de cada estudiante que se encuentre cursando la materia con la misma, con los estudiantes o como lo determine el Decano en su coordinación. A la vez si hubiesen varios estudiantes cursando el módulo de la materia en un mismo tiempo, podrán organizarse de manera virtual en forma conjunta para que todos participen a la vez junto al representante de la Universidad para ser capacitados e informados en forma conjunta aún cursando la materia en distintas organizaciones.
ARTICULO 33º
La Universidad determinará además a través de sus profesionales abocados, a mantener encuentros semanales o mensuales presenciales o virtuales a la vez con los representantes o tutores de todas las instituciones a la vez para conocer el desarrollo del estudios de los estudiantes e intercambiar opiniones y ahondar beneficios en la formación de los mismos.
TITULO VI
DESARROLLO DE LA MATERIA
ARTICULO 34º
La entidad indicará al estudiante la forma de trabajo o capacitación de cada Módulo de la MATERIA ETICA CIUDADANA, los días y horarios de la actividad, en cada año que se lo indique, teniendo el estudiante la posibilidad de ofrecer a la entidad su propio cronograma de días y horarios de disponibilidad en común acuerdo con la institución. Todo deberá ser informado en la planilla que la Universidad haya confeccionado para recibir tal información del estudiante y visado por la organización o entidad que represente.
ARTICULO 35º
La entidad u organización indicará al estudiante la forma de trabajo o capacitación, de acuerdo a los que determine la Universidad, si aplica un sistema trimestral, cuatrimestral o semestral, y el desarrollo de las horas que crea necesaria establecer para el cumplimiento de la materia y toda información adicional necesaria a la vez que cualquier duda o consulta posterior que se requiriese deberá comunicarla al coordinador que la Universidad haya determinado administrativamente para recibir tal información.
TITULO VII
DOCUMENTACIÓN
ARTICULO 36º
Para el cumplimiento de su objeto la entidad que acepte un estudiante tendrá la plena capacidad como persona jurídica para convenio de reciprocidad con la Universidad sin recibir de ésta ningún resarcimiento económico o material sino que brindará su calidad de servicio de manera totalmente gratuita y libre.
ARTICULO 37º
Los estudiante de la materia deberán presentar copia de su DNI, certificación de sus estudios cursados, información filiar necesaria para su identificación familiar, y todo dato requerido para el formulario que entregará a la oficina de admisión de la Universidad.
TITULO VIII
ESPACIOS FISICOS Y VIRTUALES
ARTICULO 38º
Las entidades inscriptas y aprobadas por la Universidad son las que determinarán los lugares o espacios en donde se desarrolle la materia, tanto a nivel presencial como a distancia, siempre y cuando aquella informe en su documentación y en la presentación de la documentación del estudiante se encuentre bien aclarado todo lo concerniente a donde se realiza la actividad, los tiempos y espacios si son diferentes, lugares que deba trasladarse, indicando siempre el estudiante a la Universidad de todo movimiento o cambio que se realice.
ARTICULO 39º
Las entidades inscriptas y aprobadas por la Universidad podrán disponer de un tutor odocente especializado para brindar clases por medios digitales en red, por medio de la red zoom, meet u otra identificada, realizando interconsultas con preguntas y respuestas del estudiante focalizado a través de redes sociales, sujetos a la disponibilidad de tiempo y espacios, a los fines de dar la mejor calidad de atención al estudiante para la calificación de la materia.
TITULO IX
REQUISITOS DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 40º
El estudiante deberá estar inscripto en la Universidad bajo todo lo que determine la mismay la institución que lo recepcione, manteniendo el pago al día de los aranceles anuales y matrícula que sean exigidos para su estancia como estudiante regular.
ARTICULO 41º
El estudiante deberá mantener la buena imagen y cordura, el respeto y la empatía con todos los integrantes de la Universidad y los estudiantes de las distintas materias dado a que se pueden encontrar dos o más estudiantes realizando una actividad en forma conjunta, sugiriéndoseles se unan para realizarla haciendo trabajo en equipo, guardando el decoro y los principios del respeto en la diversidad de opinión y pensamiento, sin discriminar ni actuar en consecuencia en contra de un semejante con actitudes de descalificación.
TITULO X
CALIFICACIONES
ARTICULO 42º
Además de la Universidad, la entidad u organización receptora es la que calificará también al estudiante con la forma de trabajo o capacitación realizada, teniendo en cuenta su labor realizada, su participación en los días y horarios pactados de la actividad, su dedicación, proyección, empatía con la actividad, cumplimiento de directivas, etc.
ARTICULO 43º
El estudiante deberá realizar en una entidad abierta a la comunidad los temas y actividades en horarios que sean acordados entre la Universidad y la Organización en la que desee realizar la materia. Todo ello deberá estar visado y aprobado por el docente capacitado que la Universidad haya determinado ser coordinador de cada Módulo de la MATERIA ETICA CIUDADANA.
ARTICULO 44º
La calificación será por medio de una certificación realizada por el tutor o docente especializado en la materia a presentar a la Universidad con dos niveles de aceptación: Satisfactorio y No Satisfactorio. Unicamente éste último concepto, es porque el estudiante no completó el esquema mínimo de trabajo propuesto o por lo cual la institución no haya presentado la certificación de la labor del estudiante. Una vez completada, el tutor elevará a la universidad la calificación. Valdrá esa diferencia de calificación en cuanto a que el tiempo de haber el estudiante realizado la materia, que no haya cumplido las horas cátedra o que se haya excedido en el tiempo que tuvo desde su inicio tal como lo establece el Artículo 26º del Titulo IV del presente reglamento.
TITULO XI
INSTANCIA ACADEMICA DE LA MATERIA
ARTICULO 45º
La Universidad que estará compuesta por plataformas presenciales, semi presenciales y a distancia, para todos los casos mantendrá un contacto con el estudiante a través de una plataforma virtual o por medio medios electrónicos en cuanto guiarle y conocer sobre como se va desarrollando su labor en la materia teniendo en cuenta previamente el material quela institución haya presentado a la misma con la información del desarrollo de la misma. Todo trabajo que realice lo podrá presentar de manera virtual por el medio que le Universidad haya determina con cada estudiante.
ARTICULO 46º
La Universidad podrá incorporar dentro del presente reglamento, aspectos básicos para el desarrollo de la materia, indicaciones temporarias o permanentes, suspender artículos o bien considerarlos a prueba y toda decisión que determine para el mejor desarrollo de la actividad de la materia.
TITULO XII
GENERALIDADES Y PASANTIAS UNIVERSITARIAS
ARTICULO 47º
La Universidad determinará el momento correcto del desarrollo de cada estudiante para que antes de finalizar sus estudios y de su graduación, ingrese en una pasantía universitaria voluntaria por un tiempo determinado, y que ya haya cursado cada Módulo de la MATERIA ETICA CIUDADANA y en su último año en curso pueda ingresar a alguna institución o entidad que haya convenido con aquella para adherir de acuerdo a la carrera de la universidad que haya cursado y se encuentren en la parte final de sus estudios.
ARTICULO 48º
Toda pasantía contarán con la cobertura de seguro de la Universidad para con el estudiante mientras dure el desarrollo de la actividad, de la misma manera que se realizó mediante el cursado de cada Módulo de la MATERIA ETICA CIUDADANA o del cursado regular del estudiante durante toda la carrera universitaria.
ARTICULO 49º
La Universidad determinará además a través de sus profesionales abocados, a mantener encuentros periódicos presenciales o virtuales con las entidades que recepcionen a los estudiantes que realicen pasantías a la vez con los representantes o tutores de todas las materias y a la vez para conocer el desarrollo del estudios e intercambiar opiniones y ahondar consultas o dudas de los beneficios en la formación de los mismos.
ARTICULO 50º
Una vez el estudiante reciba la certificación final de sus estudios obtendrá un Certificado de Reconocimiento de manera especial por el hecho de haber cursado cada Módulo de la MATERIA ETICA CIUDADANA y que será emitido por la Universidad en donde expondrá que el estudiante fue formado con la calidad necesaria para extender el legado de Malvinas a esta y otras generaciones y la excelencia para realizar con vocación de servicio humanitario su profesión.
TITULO XIII
MODULOS EDUCATIVOS
ARTICULO 51º
La MATERIA ETICA CIUDADANA estará compuesta por 5 (cinco) Módulos Educativos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la presente reglamentación, y que estarán organizados dentro del desarrollo de cada carrera universitaria y que las entidades u organizaciones que se inscriban y registren para ser parte del programa lo contemplen en sus tareas, ya sea se evidencien en sus propios programas de actividad que realizan, o bien los organicen para incorporarse y brindar un completo aporte voluntario y sin fines de lucro a la visión educativa de la Universidad.
ARTICULO 52º
Los Módulos Educativos son componentes de la MATERIA ETICA CIUDADANA para la capacitación de los estudiantes de las carreras que la Universidad brinde a los inscriptos y estará comprendida de manera organizativa de acuerdo a lo que determine la Universidad en cada una de sus carreras. Tanto en el tiempo como en las formas de trabajo cada organización recibirá las directivas para que cada estudiante vaya obteniendo su capacitación. La Universidad se reserva el derecho de la organización en el tiempo y forma de desarrollar cada módulo como convenga de acuerdo a la carrera que curse cada estudiante.
ARTICULO 53º
Todas las organizaciones o entidades inscriptas en el Registro de la Universidad deben incluir como mínimo 3 (tres) de los 5 (cinco) módulos educativos componentes de la MATERIA ETICA CIUDADANA para la capacitación de los estudiantes de las carreras que la Universidad brinde a los inscriptos que organizarán de acuerdo al criterio que crean más conveniente y necesario para asistir a los estudiantes y a la vez recibir el beneficio de los servicios que éstos puedan brindar a la organización. Todo material que la Universidad crea necesario incorporar a la materia será recepcionado por la entidad que colabore en el proyecto como así también ésta deberá informar a la Universidad la bibliografía, tareas adjuntas, entidades, agrupaciones o asociaciones que colaboren con ella para realizar el proyecto, indicando en la planilla de información todos los datos que sean necesarios identificar para el normal cumplimento de las normas reglamentarias de la materia más arriba mencionada. Una entidad podrá fusionarse para un módulo con otra entidad que lo realice a los fines de que el estudiante se encuentre encuadrado en una sola entidad u organización, debiendo éstas informarlo en la planilla correspondiente. La posibilidad es que una entidad pueda tener el aporte de otra en un módulo que no le sea correspondiente a la tarea que por si mismo realiza, pero que actúe de manera solidaria en la comunidad que se encuentre trabajando activa.
ARTICULO 54º
Las organizaciones o entidades inscriptas en el Registro de la Universidad para ser parte de la MATERIA ETICA CIUDADANA se hacen cargo de los gastos que demande todo tipo de complemento en la organización de cada módulo a los fines de participar de manera solidaria y voluntaria con la visión social de la Universidad.
ARTICULO 55º
Los estudiantes de la Universidad podrán elegir a más de una organización o entidad inscriptas en el Registro de la Universidad para ser parte de la MATERIA ETICA CIUDADANA en distintos módulos si así lo prefiriesen u organizasen y éstas se deberán hacer cargo de los gastos que demande todo tipo de complemento en la organización de cada módulo a los fines de participar de manera solidaria y voluntaria con la visión social de la Universidad.
TITULO XIV
MODULO ACCION SOLIDARIA
ARTICULO 56º
El MODULO I – ACCION SOLIDARIA es un módulo de desarrollo educativo dentro de MATERIA ETICA CIUDADANA que tiene como objetivo profesionalizar, capacitar y formar sobre técnicas de ayuda social comunitaria. Tal como lo interpreta el Artículo 3º de la presente reglamentación es la base de la formación en valores que todo estudiante debe tener para ejercer una profesión con un objetivo siempre destinado al bienestar de sus semejantes. Sin ello, se tendría solamente personas capacitadas con un conocimiento pero sin sensibilidad al entorno en donde va a ejercer la capacitación recibida. Este módulo está relacionado a toda la parte del desarrollo de actividades solidarias que realicen la entidades u organizaciones en la cual el estudiante se haya inscripto, debiendo realizarlas con el componente de la información y comunicación de lo realizado.
ARTICULO 57º
En el MODULO I – ACCION SOLIDARIA el estudiante deberá participar de las actividades solidarias y deberá informar como se realiza el desarrollo y las normas que se tienen en cuenta dentro de una organización comunitaria para enfrentarlo como si el mismo estudiante fuera el coordinador o director de dicha organización dando respuesta a sus integrantes y la manera de encarar la comunicación de las tareas a realizar y las realizadas a la comunidad, ya sea en redes sociales o a modo personal, informando con detalles de cada área o recursos que se ejecutan.
ARTICULO 58º
El estudiante participa de todos los módulos de la MATERIA ETICA CIUDADANA llevando adelante el compromiso de la responsabilidad que ello implica al trabajar en una entidad representativa de característica social y en todos los aspectos deberá llevar adelante la insignia de la transparencia, el respeto y las normas de convivencia establecidas para el bien de toda la comunidad.
TITULO XV
MODULO EDUCACIÓN PARA LA SALUD
ARTICULO 59º
El MODULO II - EDUCACIÓN PARA LA SALUD es un módulo de desarrollo educativo dentro de la MATERIA ETICA CIUDADANA que tiene como objetivo profesionalizar, capacitar y formar sobre técnicas de prevención en la salud a los estudiantes que la compongan. Tal como lo interpreta el Artículo 3º de la presente reglamentación es una prioridad para el conocimiento de los primeros auxilios y atención primaria o preliminar de salud que todo ciudadano debe conocer de manera sanitaria para poder colaborar en cualquier situación que se presente para ayudar a su entorno, en su núcleo familiar o en la comunidad en general.
ARTICULO 60º
En su claro desarrollo como lo indica su título, las clases estarán asignadas a profesionales de la salud que deseen colaborar con la Universidad y el proyecto de la entidad u organización que el estudiante haya seleccionado y estarán presente en los niveles universitarios dado al valor de la formación de estudiantes y canalizar su vocación solidaria de aprendizaje a futuro y su concientización comunitaria a los fines de su formación para asistir personalmente en la comunidad, ser parte de un complemento de asistencia en la vía pública con métodos de auxilio y rescate necesarios y ser participes en el orden de lasinstituciones a la que pertenezcan y lo requieran, no necesariamente siendo los estudiantes futuros profesionales de la salud sino que tengan un conocimiento de primeros auxilios y acceso a las necesidades básicas de técnicas sanitarias ante catástrofes o emergencias.
ARTICULO 61º
Como parte de la labor educativa que implica este MODULO II - EDUCACIÓN PARA LA SALUD, además de los aspectos lógicos de primeros auxilios y normas sanitarias, se destaca establecer dentro de la materia, y muy necesario, el desarrollo de la prevención a distintas situaciones que afectan a nuestras comunidades, como ser la salud mental, la prevención de los efectos del consumo de las sustancias prohibidas, de las sustancias medicinales que tienen permisibilidad parcial o total por su acción social, los riesgos que hay en la participación de actividades que afecten a terceros, y todo tipo situación que pueda contar como trabajo práctico de investigación en la materia para la Universidad y que luego el estudiante promueva o difunda libremente para bien de la entidad en la cual se haya desempeñando y para el bien de otras entidades sin fines de lucro que lo puedan adoptar y poner en práctica en beneficio de la comunidad.
TITULO XVI
MODULO LEGADO MALVINAS
ARTICULO 62º
El MODULO III - LEGADO MALVINAS es un módulo de desarrollo educativo dentro de la MATERIA ETICA CIUDADANA que tiene como objetivo capacitar y formar a los estudiantes que la cursen en todas las carreras establecidas en el concepto de conocer las bases de la Soberanía Nacional basado en las Islas Malvinas, histórica y contemporáneamente. El módulo estará conformado desde el compromiso con la educación para la presente y futuras generaciones, en la memoria histórica de los 649 Héroes caídos durante la Gesta acaecida desde el día 2 de Abril al 14 de Junio del año 1982 y de todos los Héroes de nuestra Nación, los que lucharon y defendieron la soberanía de nuestro territorio nacional y los caídos por defenderla, con el reconocimiento de Honor y Gloria que merecen, tanto ellos como sus familiares descendientes.
ARTICULO 63º
El MODULO III - LEGADO MALVINAS es un proyecto abierto para todas las carreras universitarias que hayan comprendido el valor de lo que significa la Soberanía Nacional y la dignidad que merecen todos los argentinos que lucharon a través de la historia y poniendo sus vidas para defender con gloria y honor parte de nuestra tierra, y para ser parte de una Patria libre y soberana. Tal como lo interpreta el Artículo 3º de la presente reglamentación, es la base de la formación en la concientización de lo que es un conflicto bélico y sus efectos sobre las comunidades, tanto en lo material y económico, como también social y cultural, la relación comercial entre los pueblos, el impacto por las consecuencias de las decisiones, y el desarrollo de las relaciones internacionales de una post-guerra que todo estudiante deba conocer.
ARTICULO 64º
El MODULO III- LEGADO MALVINAS, de característica histórica geográfica y legal sobrelos derechos soberanos de Argentina sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias y Sándwich del Sur, estará presente en todas las carreras educativas y formativas que las Universidades hayan determinado a los fines de transmitir a la comunidad en general un registro de parte de la historia de la patria en relación a la Soberanía de nuestro territorio continental e insular, tal cual se recuerda honoríficamente cada 20 de Noviembre, el Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado de 1845, y el 2 de Abril, que se conmemora en Argentina el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y en la cual estará coordinada la documentación que brinden los archivos desclasificados por el gobierno nacional avalados por las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Agrupaciones de todos los Veteranos de Guerra de Malvinas de la República Argentina, a los fines de “MALVINIZAR”, concientizar y dar a conocer la verdad histórica completa de la lucha por la soberanía de las Islas Malvinas, Islas Georgias y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos insulares, con el justo reconocimiento a todos los que estuvieron abocados a esta Gesta Nacional y con el fin de trabajar juntos en pos de la recuperación del territorio que pertenece a nuestra Nación.
ARTICULO 65º
Además de transmitir el legado de los acontecimientos de nuestra patria, de las circunstancias históricas, los hechos de los siglos XXIX, XX y XXI, la lucha y el patriotismo de los soldados Héroes durante la Gesta de Malvinas, se estudiará la geografía del lugar y los hechos de investigación en conocimiento de la realidad, se procederá al estudio del medio ambiente y los efectos en la actividad que se realizan en torno a las islas y la investigación de todo tipo de actividad que surgiere y el beneficio que se le obtiene, además el desarrollo social y cultural de los habitantes de las islas, la ciudadanía de sus primeros habitantes, la ocupación ilegal antes, durante y post-conflicto, llevándolos al conocimiento de las diferentes situaciones sociales y las que debieron afrontar cada una de las generaciones. Este módulo estará presente en todas las carreras universitarias y educativas que las Universidades hayan determinado para todos sus estudiantes, así comiencen su formación dado al valor que los futuros profesionales deben tener para que se sensibilicen e interpreten las consecuencias pasadas, presentes y futuras en la vida de los principalesactores y sus descendientes, los escenarios de las batallas, las situaciones de las tropas, la entrega de los soldados, etc, ya que es parte de la conmemoración y recordatorio permanente como reflejo de que como argentinos somos todos parte de esta iniciativa, sin distinción de raza, pensamiento o creencia.
ARTICULO 66º
Con la asesoría desde su Decano, Rectoría y/o Consejo Administrativo o Directivo que lo coordine, el objetivo de la materia es que si bien se brinde desde la Universidad, sea en convenio educativo de cada región en donde la Universidad se desarrolle, con las Agrupaciones y Asociaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas que de una u otra manera hayan sido parte durante el desarrollo del conflicto de Malvinas desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982 y así liderar en conjunto con otras instituciones de niveles educativos primario y secundario a través del Ministerio de Educación de la Provincia y por intermedio de los establecimientos que ya hayan tenido esta iniciativa, y brindarla tanto a los estudiantes que se inscriban en asociaciones u organizaciones no gubernamentales o bien que la Universidad determine y seleccione el ingreso a cada estudiante de acuerdo a su situación geográfica, ya sea en cooperativas, mutuales, municipalidades, comunas, fundaciones, agrupaciones, asociaciones civiles, bibliotecas, clubes, entes públicos,institutos, entidades religiosas, centros educativos, y empresas privadas o entidades de bien común que tengan como objetivo la cultura y la educación y que se hayan inscripto en el Registro de Entidades Voluntarias de la Universidad para las materias de característica solidaria que la misma haya incorporado, brindar el conocimiento e intercambio testimonial de los excombatientes de Malvinas, los soldados veteranos y los ciudadanos comprometidos con la causa, para los estudiantes que cursen el presente módulo.
ARTICULO 67º
Como parte de la labor educativa se destacará establecer dentro de la materia que los estudiantes obteniendo información, puedan ser parte del compromiso educativo, como también organizar diferentes proyectos comunitarios para asistencia emocional de las personas y familias más relacionadas en el entorno de un conflicto bélico, la contención social, la problemática psicológica generada a través del tiempo por el denominado estrés post-traumático, y además conocer las leyes relacionadas a los excombatientes, las noticias de la época, los testimonios que hoy todavía no se han dado a conocer o sea parte de la otra historia que muchos no se han animado a contar, para que los estudiantes puedan realizar su trabajo práctico de finalización de este módulo de la materia central con una correcta interpretación para su calificación.
ARTICULO 68º
El estudiante del MODULO III - LEGADO MALVINAS deberá cursarla al menos durante un año durante el primer año o del inicio de su carrera de los eventos masivos que se realicen organizados desde la Universidad, desde las Agrupaciones y Asociaciones de Veteranos o desde las Municipalidades o Comunas, obteniendo material e información importante, tarea que les dará puntaje para la aprobación de la materia que deberá rendir al finalizar el año, si bien será la Universidad la que organice la estructura del estudio del módulo y lo establezca en uno o más años del cursado.
ARTICULO 69º
Durante la capacitación sobre la misma podrá no sólo recibir información, sino también organizar y dar charlas junto a los veteranos inscriptos en colaboración voluntaria con la Universidad para dentro de la institución o entidad con que haya decidido realizar la materia, y visitar otras instituciones ya sean cooperativas, mutuales, municipalidades, comunas, fundaciones, asociaciones civiles, bibliotecas, clubes, entes públicos, institutos, entidades religiosas, centros educativos, y empresas privadas o entidades de bien común que tengan como objetivo la educación, y que se hayan inscripto en el Registro de Entidades Voluntarias para las materias de característica solidaria de la Universidad, para que todos los estudiantes de todas las carreras que se promuevan conozcan y transmitan a los más jóvenes de lo que fue y es Malvinas para nuestra patria, tengan una formación necesaria destinada a la percepción y visión del Legado que nos dejaron los excombatientes y posteriormente a fin del primer año, puedan realizar un trabajo práctico orientativo sobre las tareas realizadas.
ARTICULO 70º
A pedido de a universidad o bien desde la misma entidad se podrá determinar la posibilidad de que los estudiantes durante el tiempo anual de cada carrera universitaria o de licenciatura que desarrollen el MODULO III - LEGADO MALVINAS, realicen encuestas y/o estadísticas junto a la organización que realizar la materia y la temática sea consecuente y necesaria para socialmente contar con este tipo de información junto a la Asociación de Veteranos que lo auspicie y/o apoye. Se considerará dentro de su instancia académica elevar su calificación.
ARTICULO 71º
Una vez el estudiante reciba la certificación final de sus estudios obtendrá un Certificado de Reconocimiento de manera especial por el hecho de haber cursado el MODULO III - LEGADO MALVINAS y que será emitido por la Universidad en donde expondrá que el estudiante fue formado con la calidad necesaria para extender el compromiso de la información sobre Malvinas a ésta y otras generaciones y la excelencia para realizar con vocación de servicio humanitario su profesión.
ARTICULO 72º
El compromiso final del estudiante en la capacitación con este módulo, es que también en caso de que su carrera universitaria, su capacitación y formación posterior le haya dado la posibilidad de ser profesor de una materia o trabajo práctico que a futuro se desarrolle en cualquiera de los ámbitos educacionales tanto a nivel primario, secundario o universitario, ya sea como materia propiamente dicha o un módulo dentro de la materia de Historia Argentina, y pueda brindar todos sus conocimientos y a la vez coordinar junto a las Agrupaciones y Asociaciones de Veteranos de Malvinas charlas y tareas que sean parte del desarrollo social e histórico en beneficio de la educación y formación cívica de los alumnos.
ARTICULO 73º
Los Veteranos de las agrupaciones y asociaciones conformadas que trabajen en la labor tendrán la facultad de transmitir todos los acontecimientos históricos y sociales vividos durante el conflicto y durante las épocas posteriores, dando un compromiso de voluntariado social ad-honorem como siempre lo han cumplimentado con hechos no sólo en fechas conmemorativas sino durante cada momento del año calendario en las escuelas y centros educativos de la Nación, presentando a las autoridades la correspondiente documentación, credenciales o certificaciones y elementos que hayan obtenido en su participación desde el día 2 de Abril al 14 de Junio del año 1982, luchando, defendiendo y protegiendo la Soberanía de todo el territorio nacional estando bajo bandera en el servicio obligatorio de conscripción o como personal de carrera militar en todas las fuerzas armadas.
ARTICULO 74º
El equipo de trabajo de todas las Agrupaciones, Fundaciones, Federaciones y Asociaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas que se hayan sumado al proyecto establecerán a la Universidad el MATERIAL DE CONSULTA Y ESTUDIO que será parte del curriculum para capacitación de los estudiantes en el MODULO III – LEGADO MALVINAS, ya sea material escrito disponible en páginas de Internet de los grupos adheridos, noticias emergentes, documentación, libros y revistas y todo material educativo que crean necesario sea parte de la capacitación y estudio.
TITULO XVII
MODULO TESIS UNIVERSITARIA
ARTICULO 75º
El MODULO IV – TESIS UNIVERSITARIA es un módulo de desarrollo educativo dentro de la MATERIA ETICA CIUDADANA que tiene como objetivo profesionalizar con formación complementaria y adicional especializada a los estudiantes que la compongan. Tal como lo interpreta el Artículo 3º de la presente reglamentación es un complemento para el desarrollo educativo de todo lo aprendido por el estudiante universitario para que organice un propio proyecto social y lo presente como una Tesis a la Universidad a la finalización de la Materia con la aplicación a todo lo que ha realizado dentro de la materia, tanto lo aprendido dentro de la organización o entidad a la cual asistió como de su propia creatividad crea poder ser parte de una visión cooperativa ético-solidaria y así formarse también en docencia si la posibilidad de realizarlo a futuro lo pudiera concretar.
ARTICULO 76º
El MODULO IV – TESIS UNIVERSITARIA podrá tener como de manera adicional el dictado de Cursos Complementarios de Capacitación Homologados por la Universidad para las actividades de la carreras que se desarrolle el estudiante a nivel universitario, a los fines de que pueda desarrollar su Tesis con más excelencia.
ARTICULO 77º
Los cursos complementarios para el MODULO IV – TESIS UNIVERSITARIA serán de exclusiva organización de la Universidad quien determinará la temática y forma de exponerlos a sus estudiantes para mejorar el desarrollo de sus estudios para que los mismos seleccionen la temática de cierre de estudio con su mejor opción personal.
ARTICULO 78º
Dentro del MODULO IV – TESIS UNIVERSITARIA estará el aporte de los docentes de la Universidad para brindar Clases de Apoyo presentes en todas las carreras universitarias y educativas dado al valor de la formación para que los futuros profesionales se sean asistidos personalmente pre y post-graduación, y ante dudas, consultas, retrasos por ausencia temporaria en el estudio de una materia especializada de la carrera o de un módulo correspondiente a la MATERIA ETICA CIUDADANA o bien para asistencia educativa progresiva.
ARTICULO 79º
Las enseñanzas de las Clases de Apoyo se realizarán con instructores de los niveles de la formación de los estudiantes y así canalizar su vocación y realización de su emprendimiento personalizado a futuro a los fines de que sean asistidos personalmente ante dudas y consultas sobre las normativas.
TITULO XVIII
MODULO V - SALIDA LABORAL
ARTICULO 80º
El MODULO V – SALIDA LABORAL es el objetivo final que un estudiante debe obtener luego de finalizar su estudio en la carrera que le haya capacitado la Universidad para poder desarrollarla ya en la comunidad como profesional y comenzar a trabajar con todos los conocimientos que haya recibido en su formación universitaria y ya de la carrera que haya optado seguir y tal como lo interpreta el Artículo 3º de la presente reglamentación, tiene como objetivo profesionalizar, capacitar y brindar ayuda para la formación complementaria a los estudiantes que la compongan tanto de carreras universitarias como de capacitación de oficios y profesiones para emprendimientos y la guía para lograr adquirir una salida laboral personalizada o asistida.
ARTICULO 81º
A sabiendas de que muchos estudiantes finalizan sus carreras universitarias y luego no encuentran el lugar correspondiente a su formación o éstas se ven afectadas en la falta de oferta laboral en el mercado, las Entidades u Organizaciones que el estudiante haya seleccionado para realizar esta materia, y junto a la Universidad, le brindarán al mismo una asistencia complementa que tiene como objetivo profesionalizarlo, capacitarlo y brindarle ayuda para su formación profesional en el desarrollo de la carrera universitaria como la de capacitación de un oficio y profesión para emprendimientos y la guía para lograr adquirir una salida laboral personalizada o asistida, guiarlos a que mientras se vayan desarrollando de manera unipersonal o bien la manera de cómo presentar sus currículo laboral ante una empresa, entidad comercial o entidad del ámbito público.
ARTICULO 82º
La Universidad determinará el momento correcto del desarrollo de cada estudiante para que antes de finalizar sus estudios y de su graduación, ingrese en una Pasantía Universitaria Voluntaria por un tiempo determinado en una entidad, empresa o administración pública, y que ya haya cursado el MODULO V - TESIS UNIVERSITARIA y en su último año en curso pueda ingresar de acuerdo a la carrera de la universidad que haya cursado y se encuentren en la parte final de sus estudios, pueda lograr modo de prueba en algún lugar público o privado, finalizar su capacitación y obtener un puesto laboral acorde a sus conocimientos, capacitación y orientación.
Proyecto Educativo LEGADO MALVINAS -Reformado- como Materia para las Universidades o como módulo en las que dicten la Materia "Práctica Solidaria"
Este proyecto ha sido organizado inicialmente desde el Area de Comunicación Social de la Cooperativa Ltda de Electricidad de Mina Clavero - ...